jueves, 26 de marzo de 2015

Protección ambiental

Protección ambiental


En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1988, cuya última reforma se llevó a cabo el día 9 de enero de 2015 y que entrara en vigor el 8 de julio de 2015, en el artículo 3° se especifican las definiciones de lo que es medio ambiente, contaminación, desarrollo sustentable, protección ambiental, recursos (biológicos, genéticos, naturales y ecológicos) y educación ambiental.
En el artículo 28°  se establece “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”.1 Así pues en las fracciones VII y XII de este artículo se mencionan las acciones que puedan afectar directamente al tipo de suelo de los ecosistemas.
En el artículo  39 se establece un punto fundamental para la preservación de los ecosistemas: la educación ambiental, que será instruida en los diferentes ciclos ejecutivos.
En el artículo 44 de esta ley se establece las área protegidas, que serán aquellas en las que la actividad del hombre sea insignificante

No hay comentarios:

Publicar un comentario