Protección
ambiental
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 28 de enero de 1988, cuya última reforma se llevó a cabo el día 9 de enero
de 2015 y que entrara en vigor el 8 de julio de 2015, en el artículo 3° se
especifican las definiciones de lo que es medio ambiente, contaminación,
desarrollo sustentable, protección ambiental, recursos (biológicos, genéticos,
naturales y ecológicos) y educación ambiental.
En el artículo 28° se establece “La evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente”.1 Así pues en las fracciones VII
y XII de este artículo se mencionan las acciones que puedan afectar
directamente al tipo de suelo de los ecosistemas.
En el artículo 39 se establece un punto fundamental para la
preservación de los ecosistemas: la educación ambiental, que será instruida en
los diferentes ciclos ejecutivos.
En el artículo 44 de
esta ley se establece las área protegidas, que serán aquellas en las que la
actividad del hombre sea insignificante
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